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2. Reclaman que el Ad quem, negó intencionalmente las causales de nulidad reguladas en los incisos 1, 2, 3 y 4 del art. 549 del CC, de los contratos, toda vez que el consentimiento de la vendedora estaba viciado de nulidad, así como documentos adicionales obtenidos por una tercera persona constituyéndose prueba madre de la ilicitud de ambos documentos
- Terrazas Gonzales c/ Juan José Gonzales Aquino y Zenaida Veizaga Cornejo y un tercer excluyente,
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- 3
- 4
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 090/2018 de fecha 6 de diciembre, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- 1
- 2
- 5
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
