3
3. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Máximo Gonzales Ibarra en calidad de tercero excluyente (fs. 1764 a 1767 vta.), Juan José Gonzales Aquino y Zenaida Veizaga Cornejo por medio de su representante Rosse Mary Aydee Gonzales Aquino (fs. 1769 a 1773 vta.), Margoth Alba Terrazas Gonzales por sí y en representación de Susana Gonzales Mamani y José Elías Terrazas Gonzales (memorial de fs. 1.776 a 1.784); la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista Nº 090/2018 de 6 de diciembre, cursante de fs. 1888 a 1895 vta., por el cual REVOCA parcialmente la sentencia, declarando IMPROBADA la demanda reconvencional, IMPROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda planteada por el tercer excluyente
- Terrazas Gonzales c/ Juan José Gonzales Aquino y Zenaida Veizaga Cornejo y un tercer excluyente,
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- 3
- 4
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 090/2018 de fecha 6 de diciembre, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- 1
- 2
- 5
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
