a) La errada interpretación del art
De la revisión del recurso de casación, se observa que German Condori Llave y Sergia Ballesteros Cabo de Condori en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
a) La errada interpretación del art. 265.III del Código Procesal Civil, pues en la apelación se reclamó la omisión incurrida por el juez de instancia respecto al inc. 5) del art. 549, relacionado con el art. 951.I, II, y III del Código Civil, sin embargo el Tribunal de alzada se limitó a concluir de forma equivoca que no existe agravio de trascendencia no llegando a salvar la omisión realizada por el juez de instancia
a) La errada interpretación del art. 265.III del Código Procesal Civil, pues en la apelación se reclamó la omisión incurrida por el juez de instancia respecto al inc. 5) del art. 549, relacionado con el art. 951.I, II, y III del Código Civil, sin embargo el Tribunal de alzada se limitó a concluir de forma equivoca que no existe agravio de trascendencia no llegando a salvar la omisión realizada por el juez de instancia
- Expediente: O-8-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por German Condori Llave y Sergia
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 13/2019 de fecha 14 de marzo, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la Legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a) La errada interpretación del art
- b) Que bajo la aplicabilidad del principio iura novit curia, dada la imprescriptibilidad de la
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
