POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 582 a 586, interpuesto por German Condori Llave y Sergia Ballesteros Cabo de Condori contra el Auto de Vista N° 13/2019 de fecha 14 de marzo, cursante de fs. 548 a 558 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 582 a 586, interpuesto por German Condori Llave y Sergia Ballesteros Cabo de Condori contra el Auto de Vista N° 13/2019 de fecha 14 de marzo, cursante de fs. 548 a 558 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- Expediente: O-8-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por German Condori Llave y Sergia
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 13/2019 de fecha 14 de marzo, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la Legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a) La errada interpretación del art
- b) Que bajo la aplicabilidad del principio iura novit curia, dada la imprescriptibilidad de la
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
