b) Que bajo la aplicabilidad del principio iura novit curia, dada la imprescriptibilidad de la
b) Que bajo la aplicabilidad del principio iura novit curia, dada la imprescriptibilidad de la acción de nulidad debieron haberse permitido tanto el juez como el Tribunal de alzada, resolver el litigio limitándose a probar los hechos y no los fundamentos de derecho aplicables
- Expediente: O-8-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por German Condori Llave y Sergia
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 13/2019 de fecha 14 de marzo, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la Legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a) La errada interpretación del art
- b) Que bajo la aplicabilidad del principio iura novit curia, dada la imprescriptibilidad de la
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
