De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 13/2019 de fecha 14 de marzo, cursante de fs. 548 a 558 vta., estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que mediante memorial cursante de fs. 291 a 294 de obrados interpuso oportunamente su recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia; en ese entendido, siendo que dicha impugnación dio curso a que el Tribunal de alzada emita Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Expediente: O-8-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por German Condori Llave y Sergia
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 13/2019 de fecha 14 de marzo, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la Legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a) La errada interpretación del art
- b) Que bajo la aplicabilidad del principio iura novit curia, dada la imprescriptibilidad de la
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
