3. De la Legitimación procesal
3. De la Legitimación procesal:
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 04/2019 de 06 de marzo, cursante de fs. 1035 a 1050 vta. de obrados; este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que mediante memorial cursante de fs. 958 a 973, interpuso oportunamente su recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia; en ese entendido, siendo que dicha impugnación dio curso a que el Tribunal de alzada emita auto de vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que Jorge Antonio Urquidi Marza representado legalmente por Néstor Raúl Camacho Godoy en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a) Que el Tribunal de alzada vulneró los derechos del recurrente y sus garantías constitucionales del derecho al debido proceso, asimismo transgredió los principios uniformadores de la justicia ordinaria, que se encuentran dispuestos en el art. 115.I y art. 180 de la Constitución Política del Estado mismos que disponen otorgar seguridad jurídica a los sujetos procesales en controversia por parte del operador de justicia
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 04/2019 de 06 de marzo, cursante de fs. 1035 a 1050 vta. de obrados; este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que mediante memorial cursante de fs. 958 a 973, interpuso oportunamente su recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia; en ese entendido, siendo que dicha impugnación dio curso a que el Tribunal de alzada emita auto de vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que Jorge Antonio Urquidi Marza representado legalmente por Néstor Raúl Camacho Godoy en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a) Que el Tribunal de alzada vulneró los derechos del recurrente y sus garantías constitucionales del derecho al debido proceso, asimismo transgredió los principios uniformadores de la justicia ordinaria, que se encuentran dispuestos en el art. 115.I y art. 180 de la Constitución Política del Estado mismos que disponen otorgar seguridad jurídica a los sujetos procesales en controversia por parte del operador de justicia
- y Jorge
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- 1. De la resolución impugnada
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la Legitimación procesal
- c) Que el Tribunal de alzada de forma ilegal, limitó, prohibió y desconoció el principio
- De esta manera, solicitó la emisión de un auto supremo que anule obrados hasta fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
