VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1076 a 1086, interpuesto por Jorge Antonio Urquidi Marza representado legalmente por Néstor Raúl Camacho Godoy contra el Auto de Vista N° 04/2019 de 06 de marzo, cursante de fs. 1035 a 1050 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Colegio Médico de Oruro representado legalmente por Gregorio Bernardo Fernández Ayma contra Sayonara Wendy Tapia Pacheco, Roberto Soto Santos y el recurrente, el Auto de Concesión de 15 de abril de 2019 cursante a fs.1094; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base a la demanda cursante de fs. 233 a 236 vta., ampliado de fs. 341 a 344 vta. y de fs. 432 a 436 de obrados, el Colegio Médico de Oruro representado legalmente por su presidente Dr. Gregorio Bernardo Fernandez Ayma iniciaron un proceso de resarcimiento de daños y perjuicios dirigida contra Sayonara Wendy Tapia Pacheco, Roberto Soto Santos y Jorge Antonio Urquidi Marza, quienes una vez citados Sayonara Wendy Tapia Pacheco y Roberto Soto Santos mediante memoriales cursantes de fs. 243 y vta., 264 a 270, 304 a 309 vta., 377 a 383, 386 a 391 vta., 419 a 421 y de fs. 422 a 424, contestaron negativamente a la demanda y opusieron excepciones, por su parte Jorge Antonio Urquidi Marza mediante memorial cursante de fs. 445 a 449 vta., contesto negativamente a la demanda y planteo excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 105/2019 de 26 de octubre, cursante de fs. 919 a 932, donde el Juez Público Civil y Comercial 4° de Oruro, declaró PROBADA la demanda y pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios interpuesta por el Colegio Médico de Oruro. Con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Sayonara Wendy Pacheco Tapia, Roberto Soto Santos y Jorge Antonio Urquidi Marza representado legalmente por Néstor Raúl Camacho Godoy mediante memorial cursante de fs. 949 a 950 vta., 952 a 953 vta. y 958 a 973, respectivamente, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista N° 04/2019 de 06 de marzo, cursante de fs. 1035 a 1050 vta. de obrados, CONFIRMANDO la Sentencia N° 105/2017 de 26 de octubre que cursa de fs. 919 a 932
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1076 a 1086, interpuesto por Jorge Antonio Urquidi Marza representado legalmente por Néstor Raúl Camacho Godoy contra el Auto de Vista N° 04/2019 de 06 de marzo, cursante de fs. 1035 a 1050 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Colegio Médico de Oruro representado legalmente por Gregorio Bernardo Fernández Ayma contra Sayonara Wendy Tapia Pacheco, Roberto Soto Santos y el recurrente, el Auto de Concesión de 15 de abril de 2019 cursante a fs.1094; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base a la demanda cursante de fs. 233 a 236 vta., ampliado de fs. 341 a 344 vta. y de fs. 432 a 436 de obrados, el Colegio Médico de Oruro representado legalmente por su presidente Dr. Gregorio Bernardo Fernandez Ayma iniciaron un proceso de resarcimiento de daños y perjuicios dirigida contra Sayonara Wendy Tapia Pacheco, Roberto Soto Santos y Jorge Antonio Urquidi Marza, quienes una vez citados Sayonara Wendy Tapia Pacheco y Roberto Soto Santos mediante memoriales cursantes de fs. 243 y vta., 264 a 270, 304 a 309 vta., 377 a 383, 386 a 391 vta., 419 a 421 y de fs. 422 a 424, contestaron negativamente a la demanda y opusieron excepciones, por su parte Jorge Antonio Urquidi Marza mediante memorial cursante de fs. 445 a 449 vta., contesto negativamente a la demanda y planteo excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 105/2019 de 26 de octubre, cursante de fs. 919 a 932, donde el Juez Público Civil y Comercial 4° de Oruro, declaró PROBADA la demanda y pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios interpuesta por el Colegio Médico de Oruro. Con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Sayonara Wendy Pacheco Tapia, Roberto Soto Santos y Jorge Antonio Urquidi Marza representado legalmente por Néstor Raúl Camacho Godoy mediante memorial cursante de fs. 949 a 950 vta., 952 a 953 vta. y 958 a 973, respectivamente, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista N° 04/2019 de 06 de marzo, cursante de fs. 1035 a 1050 vta. de obrados, CONFIRMANDO la Sentencia N° 105/2017 de 26 de octubre que cursa de fs. 919 a 932
- y Jorge
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- 1. De la resolución impugnada
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la Legitimación procesal
- c) Que el Tribunal de alzada de forma ilegal, limitó, prohibió y desconoció el principio
- De esta manera, solicitó la emisión de un auto supremo que anule obrados hasta fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
