c) Que el Tribunal de alzada de forma ilegal, limitó, prohibió y desconoció el principio
b) Que el Auto de Vista fue pronunciado con una interpretación normativa arbitraria, insuficiente y con error evidente sobre el ordenamiento jurídico y las reglas de interpretación y aplicación admitidas en derecho, así como carece de motivación, fundamentación y congruencia resultando irrazonable, por cuanto con en el afán de justificar ilegalmente su resolución no han tenido la mínima molestia de revisar los vicios de nulidad denunciados a través del recurso de apelación contra la Sentencia con un aclara ausencia de falta de claridad jurídica, para la determinación de los alcances de una resolución igualitaria.
c) Que el Tribunal de alzada de forma ilegal, limitó, prohibió y desconoció el principio de impugnación reconocida en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, lesionando el principio de acceso a la justicia al no emitir una respuesta sobre la nulidad de obrados, interpuesta en el memorial de apelación reclamado oportunamente
c) Que el Tribunal de alzada de forma ilegal, limitó, prohibió y desconoció el principio de impugnación reconocida en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, lesionando el principio de acceso a la justicia al no emitir una respuesta sobre la nulidad de obrados, interpuesta en el memorial de apelación reclamado oportunamente
- y Jorge
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- 1. De la resolución impugnada
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la Legitimación procesal
- c) Que el Tribunal de alzada de forma ilegal, limitó, prohibió y desconoció el principio
- De esta manera, solicitó la emisión de un auto supremo que anule obrados hasta fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
