Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
2. Del plazo de presentación del recurso de casación:
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 1052, se observa que el co demandado, ahora recurrente, fue notificado en fecha 13 de marzo de 2019, y como el recurso de casación fue presentado el 27 de marzo de 2019, tal cual se observa del timbre electrónico cursante de fs. 1076, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 1052, se observa que el co demandado, ahora recurrente, fue notificado en fecha 13 de marzo de 2019, y como el recurso de casación fue presentado el 27 de marzo de 2019, tal cual se observa del timbre electrónico cursante de fs. 1076, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
- y Jorge
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- 1. De la resolución impugnada
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la Legitimación procesal
- c) Que el Tribunal de alzada de forma ilegal, limitó, prohibió y desconoció el principio
- De esta manera, solicitó la emisión de un auto supremo que anule obrados hasta fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
