El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 100-101 y por la parte demandante de fs. 121, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 018/2017 de 27 de enero de 2017, (fs. 138-139), determinó anular obrados hasta la providencia de fs. 51, de conformidad a lo previsto por el art. 218.I num. 4 del Código Procesal Civil, debiendo el actor acudir a la vía llamada por ley para hacer valer su pretensión y sea con las formalidades de ley.
I.2 Motivos del recurso de casación.
El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de casación en la forma de fs. 142-143, manifestando en síntesis lo siguiente:
Que, el auto de vista impugnado vulneró e interpretó erróneamente normativa de carácter constitucional, como el art. 46, par. I de la Constitución Política del Estado y social, como el art. 61 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que esta última normativa, expresamente contempla que las controversias sociales que no tengan señaladas un procedimiento especial, se tramitarán conforme el procedimiento laboral común, cualquiera fuera su naturaleza, por lo que en base a ello, en el presente caso se debió tomar en cuenta los siguientes aspectos: a) Existencia de una relación laboral, entre Silvano Morales Alberto y el Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica b) Suspensión temporal de sus funciones en base a la Resolución Municipal Nº 28/2009, que posteriormente fue declarada ilegal mediante Sentencia Constitucional Nº 1789/2010, y c) Retribución y/o salario, mismo que se constituye en un derecho fundamental consagrado en el art. 46 Par. I y III de la Constitución Política del Estado, mencionando como jurisprudencia aplicable al A.S. Nº 15 de 17 de enero de 2008, A.S. Nº 66 de 25 de febrero de 2008 y A.S. Nº 214/2010.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo emita auto supremo, que determine dejar sin efecto el Auto de Vista Nº 018/2017 de 27 de enero de 2017 y declare procedente su pretensión.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 100-101 y por la parte demandante de fs. 121, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 018/2017 de 27 de enero de 2017, (fs. 138-139), determinó anular obrados hasta la providencia de fs. 51, de conformidad a lo previsto por el art. 218.I num. 4 del Código Procesal Civil, debiendo el actor acudir a la vía llamada por ley para hacer valer su pretensión y sea con las formalidades de ley.
I.2 Motivos del recurso de casación.
El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de casación en la forma de fs. 142-143, manifestando en síntesis lo siguiente:
Que, el auto de vista impugnado vulneró e interpretó erróneamente normativa de carácter constitucional, como el art. 46, par. I de la Constitución Política del Estado y social, como el art. 61 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que esta última normativa, expresamente contempla que las controversias sociales que no tengan señaladas un procedimiento especial, se tramitarán conforme el procedimiento laboral común, cualquiera fuera su naturaleza, por lo que en base a ello, en el presente caso se debió tomar en cuenta los siguientes aspectos: a) Existencia de una relación laboral, entre Silvano Morales Alberto y el Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica b) Suspensión temporal de sus funciones en base a la Resolución Municipal Nº 28/2009, que posteriormente fue declarada ilegal mediante Sentencia Constitucional Nº 1789/2010, y c) Retribución y/o salario, mismo que se constituye en un derecho fundamental consagrado en el art. 46 Par. I y III de la Constitución Política del Estado, mencionando como jurisprudencia aplicable al A.S. Nº 15 de 17 de enero de 2008, A.S. Nº 66 de 25 de febrero de 2008 y A.S. Nº 214/2010.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo emita auto supremo, que determine dejar sin efecto el Auto de Vista Nº 018/2017 de 27 de enero de 2017 y declare procedente su pretensión.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Sra
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de
- Que, sin ingresar a considerar el fondo del recurso planteado, corresponde manifestar que este Tribunal
- Con mayor precisión, se atribuye al Capítulo Quinto del Título II del texto constitucional, la
- Conforme lo expuesto, es evidente que el Estado juega un rol preponderante para promover y
- En el antecedente referido y aplicando al caso concreto, se evidencia que el demandante, pretende
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
