En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts. 1, 3.g) 4, 9 in fine, 43 y 44 del Código Procesal del Trabajo, se establece que el presente proceso es de competencia de los jueces en materia laboral, consecuentemente, el Tribunal Ad quen al haber determinado que quien tiene la competencia es la jurisdicción contenciosa, obró indebidamente vulnerando así las normas precitadas.
En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar conforme disponen los arts. 265 y 220.III inc. c) del Código Procesal Civil y 17 de la Ley del Órgano Judicial Ley N° 025, aplicables al caso presente por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar conforme disponen los arts. 265 y 220.III inc. c) del Código Procesal Civil y 17 de la Ley del Órgano Judicial Ley N° 025, aplicables al caso presente por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Sra
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de
- Que, sin ingresar a considerar el fondo del recurso planteado, corresponde manifestar que este Tribunal
- Con mayor precisión, se atribuye al Capítulo Quinto del Título II del texto constitucional, la
- Conforme lo expuesto, es evidente que el Estado juega un rol preponderante para promover y
- En el antecedente referido y aplicando al caso concreto, se evidencia que el demandante, pretende
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
