Auto Supremo AS/0129/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2019

Fecha: 15-May-2019

En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar

Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts. 1, 3.g) 4, 9 in fine, 43 y 44 del Código Procesal del Trabajo, se establece que el presente proceso es de competencia de los jueces en materia laboral, consecuentemente, el Tribunal Ad quen al haber determinado que quien tiene la competencia es la jurisdicción contenciosa, obró indebidamente vulnerando así las normas precitadas.
En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar conforme disponen los arts. 265 y 220.III inc. c) del Código Procesal Civil y 17 de la Ley del Órgano Judicial Ley N° 025, aplicables al caso presente por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo