Que, tramitado el proceso de referencia, la Sra
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 129/2019
Sucre, 15 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 501/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 142-143, interpuesto por la parte demandante Silvano Morales Alberto, en contra del Auto de Vista Nº 018/2017 de 27 de enero de 2017, cursante a fs. 138-139, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral, seguido por el recurrente en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica, el auto de fs. 149 que concedió el referido recurso, el Auto N° 501/2017–A que admite el mismo; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Sra. Juez Primera del Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia Nº 137/2015 de 1 de diciembre de 2015, (fs. 95-98), declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la entidad demandada proceda el pago a favor del demandante la suma de Bs. 47.319.- por concepto de sueldos devengados y aguinaldo
SEGUNDA
Auto Supremo 129/2019
Sucre, 15 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 501/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 142-143, interpuesto por la parte demandante Silvano Morales Alberto, en contra del Auto de Vista Nº 018/2017 de 27 de enero de 2017, cursante a fs. 138-139, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral, seguido por el recurrente en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica, el auto de fs. 149 que concedió el referido recurso, el Auto N° 501/2017–A que admite el mismo; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Sra. Juez Primera del Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia Nº 137/2015 de 1 de diciembre de 2015, (fs. 95-98), declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la entidad demandada proceda el pago a favor del demandante la suma de Bs. 47.319.- por concepto de sueldos devengados y aguinaldo
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Sra
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de
- Que, sin ingresar a considerar el fondo del recurso planteado, corresponde manifestar que este Tribunal
- Con mayor precisión, se atribuye al Capítulo Quinto del Título II del texto constitucional, la
- Conforme lo expuesto, es evidente que el Estado juega un rol preponderante para promover y
- En el antecedente referido y aplicando al caso concreto, se evidencia que el demandante, pretende
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
