CONSIDERANDO I
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 145/2019
Sucre, 07 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 505/2017
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación o nulidad cursante de fs. 129 a 130 vta., interpuesto por Zenobia Choque Mamani, contra el Auto de Vista 21/2017 de 25 de enero, cursante de fs. 123 a 124, pronunciado por la Sala Primera Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, interpuesto por Zenobia Choque Mamani contra Mancomunidad de Municipios Cuenca del CAINE, el Auto de 13 de septiembre de 2017, que concede el recurso, y el Auto 505/2017-A de 30 de octubre, cursante a fs. 143 vta., mediante el cual se admitió el referido recurso de casación, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 145/2019
Sucre, 07 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 505/2017
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación o nulidad cursante de fs. 129 a 130 vta., interpuesto por Zenobia Choque Mamani, contra el Auto de Vista 21/2017 de 25 de enero, cursante de fs. 123 a 124, pronunciado por la Sala Primera Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, interpuesto por Zenobia Choque Mamani contra Mancomunidad de Municipios Cuenca del CAINE, el Auto de 13 de septiembre de 2017, que concede el recurso, y el Auto 505/2017-A de 30 de octubre, cursante a fs. 143 vta., mediante el cual se admitió el referido recurso de casación, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal
- I.3.- RECURSO DE NULIDAD
- El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de
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- Todo lo anteriormente expresado, acredita que se incurrió en error en la apreciación de la
- La demandada, no contesto al recurso planteado
- Fundamentos jurídicos del fallo
- Pese a las deficiencias en la técnica recursiva que contiene del memorial de recurso, en
- Que, el recurso de casación es un recurso extraordinario, porque no cabe, sino contra determinadas
- El principio dispositivo que rige en el proceso civil boliviano, tiene plena aplicación en la
- Que, ante la revisión del expediente se evidencia que la ahora recurrente no recurrió en
- El Auto de Vista 021/2017, confirma la sentencia antes indicada, y luego es interpuesto el
- Estos antecedentes imposibilitan a este Tribunal pronunciarse sobre el recurso de casación interpuesto por la
- Adicionalmente a lo expresado en la fundamentación precedente, corresponde considerar que en la especie, se
- Bajo estas premisas, se concluye que el recurso de nulidad o casación, no se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- 3.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 129 a 130 vta
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
