Estos antecedentes imposibilitan a este Tribunal pronunciarse sobre el recurso de casación interpuesto por la
Estos antecedentes imposibilitan a este Tribunal pronunciarse sobre el recurso de casación interpuesto por la recurrente, al no haber sido considerados por el Tribunal de Alzada las pretensiones ahora impugnadas, y no cuentan con una respuesta sobre la cual esta instancia pueda realizar un análisis, argumento que encuentra su sustento bajo los alcances del per saltum (pasar por alto), locución latina que significa pasar por alto las formas regulares de impugnación de las resoluciones judiciales
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal
- I.3.- RECURSO DE NULIDAD
- El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de
- 2
- Todo lo anteriormente expresado, acredita que se incurrió en error en la apreciación de la
- La demandada, no contesto al recurso planteado
- Fundamentos jurídicos del fallo
- Pese a las deficiencias en la técnica recursiva que contiene del memorial de recurso, en
- Que, el recurso de casación es un recurso extraordinario, porque no cabe, sino contra determinadas
- El principio dispositivo que rige en el proceso civil boliviano, tiene plena aplicación en la
- Que, ante la revisión del expediente se evidencia que la ahora recurrente no recurrió en
- El Auto de Vista 021/2017, confirma la sentencia antes indicada, y luego es interpuesto el
- Estos antecedentes imposibilitan a este Tribunal pronunciarse sobre el recurso de casación interpuesto por la
- Adicionalmente a lo expresado en la fundamentación precedente, corresponde considerar que en la especie, se
- Bajo estas premisas, se concluye que el recurso de nulidad o casación, no se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- 3.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 129 a 130 vta
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
