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3.- Revisado cuidadosamente el contenido del recurso, con el fin de verificar el cumplimiento del requisito establecido en el art. 274.I.3 del CPC, se advierte inicialmente que el recurrente no precisa en su memorial si realiza la interposición del recurso de casación en el fondo o en la forma, empero, considerando que en su petitorio solicita a este Tribunal: “(…) dicte Auto supremo casando el Auto de vista recurrido y declare probada en todo la excepción de pago planteada, (…)”, se infiere que su intención es recurrir de casación al Auto de Vista en el fondo, correspondiendo en consecuencia, en esta etapa de admisibilidad, examinar si el recurrente efectivamente denuncia de forma fundamentada la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley sustantiva, o en su defecto, si acusa error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, en que hubiere incurrido el Tribunal Ad quem al dictar el Auto de Vista impugnado
- I. CONSIDERACIONES LEGALES
- En virtud a la facultad remisiva contenida en el art
- En mérito a ello corresponde aplicar al caso de autos, el art
- Revisado el recurso, en aplicación de la norma citada se establece que
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- En este entendido, analizados los argumentos expuestos por el recurrente en el acápite “Expresa Agravios
- En mérito a lo anterior, la deficiencia del recurso, no permite abrir la competencia de
- En este entendido, la empresa recurrente RAYDEM Importaciones representada legalmente por Reyna Luz Castrillo Ledezma,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
