III
III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo”, y, conforme a esta normativa, se dispondrá la reincorporación cuando se evidencia que la desvinculación laboral, fue por una dedición arbitraria del empleador, un despido injustificado; debiendo cancelarse los sueldos devengados que corresponda a la fecha en la que se efectivice la reincorporación
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- Notificada con dicha determinación, la CPS representada por Edwin Adolfo Falón Uyuni, formuló recurso de
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
