Auto Supremo AS/0254/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0254/2019

Fecha: 16-May-2019

Notificada con dicha determinación, la CPS representada por Edwin Adolfo Falón Uyuni, formuló recurso de

En conocimiento de la Sentencia, la CPS a través de Jorge Martín Botello Camberos, formuló recurso de apelación, a fs. 206; que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 007/2018 SSA-II de 30 de enero, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 224 a 225, confirmando la Sentencia emitida primera instancia.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Notificada con dicha determinación, la CPS representada por Edwin Adolfo Falón Uyuni, formuló recurso de casación, de fs. 232 a 233, señalando lo siguiente:
El Auto de Vista recurrido, al confirmar la decisión de la Juez que ordena pagar sueldos devengados por 25 días, comprendidos entre el 24 de octubre al 17 de noviembre de 2011, le ha generado un agravio a la Caja Petrolera de Salud, por una incorrecta interpretación y aplicación del art. 10 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; esta normativa, establece como condición para el pago de sueldos devengados, la reincorporación del trabajador ante la evidencia de un despido injustificado; y en el caso, correctamente se declaró improbada la pretensión de reincorporación del demandante, al haberse demostrado que la desvinculación laboral se produjo como consecuencia de un proceso administrativo interno; no existiendo un despido injustificado, no corresponde el pago de ningún sueldo devengado