POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
En el presente caso, durante la tramitación del proceso laboral de reincorporación, se demostró por la parte empleadora -a quien corresponde la carga probatoria- que no existió un retiro intempestivo o injustificado de la fuente laboral del demandante, logrando desvirtuar una de las pretensiones del actor; razón por la cual, no se dio curso a la reincorporación solicitada, al haberse determinado una desvinculación mediante un proceso administrativo interno; esta decisión asumida por los de instancia, es compartida por la entidad de salud recurrente; sin embargo, cuestiona el pago de sueldos devengados por 25 días (Del 24 de octubre al 17 de noviembre del 2011); pero, debe tenerse en cuenta que la determinación de este pago de salario adeudado, no obedece a los derechos laborales que hubiesen sido restringidos al trabajador, ante una desvinculación ilegal, como producto de una reincorporación; sino, que estos sueldos que deben ser cancelados al actor, como claramente está señalado en la Sentencia y el Auto de Vista emitidos, corresponden a que, la desvinculación efectiva del trabajador, debió ser con la conclusión del proceso administrativo interno, y la notificación de la determinación que estableció su destitución fue el 17 de noviembre de 2011; por esta razón, resulta correcto lo determinado por los de instancia, el pago de sueldos devengados por 25 días, omitidos por la Caja Petrolera de Salud, que erróneamente pretende hacer entender que la desvinculación laboral, se hubiera producido antes del 24 de octubre de 2011.
En mérito a lo expuesto y encontrándose infundado el motivo traído en casación por la parte demandada, corresponde dar aplicación al art. 220-II del CPC-2013, con la permisión de la norma prevista en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Caja Nacional de Salud, representado por Edwin Adolfo Falón Uyuni, de fs. 232 a 233; en consecuencia se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista Nº 007/2018 SSA-II de 30 de enero. Sin costas
En mérito a lo expuesto y encontrándose infundado el motivo traído en casación por la parte demandada, corresponde dar aplicación al art. 220-II del CPC-2013, con la permisión de la norma prevista en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Caja Nacional de Salud, representado por Edwin Adolfo Falón Uyuni, de fs. 232 a 233; en consecuencia se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista Nº 007/2018 SSA-II de 30 de enero. Sin costas
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- Notificada con dicha determinación, la CPS representada por Edwin Adolfo Falón Uyuni, formuló recurso de
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
