Como cuestión introductoria, la Sala estima necesario enfatizar que las previsiones procesales que para el
Como cuestión introductoria, la Sala estima necesario enfatizar que las previsiones procesales que para el recurso de casación exigen los arts. 416 y ss del CPP, se tratan de previsiones de carga argumentativa tendientes al cumplimiento de los fines tanto del propio de dicho recurso, como de la atribución delegada al Tribunal Supremo como máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, esto es, sentar y unificar jurisprudencia; casación es entonces un recurso eminentemente jurídico en el que, teniendo una orientación dikelógica, exige para su apertura un respaldo argumentativo en derecho. Así las cosas, como se tiene precisado en el acápite que precede, la competencia de este Tribunal en casación se abre también a partir de la fundamentación suficiente sobre la vulneración de derechos y garantías constitucionales que procure la censura de actos procesales que los hayan lesionado. Se exige en contraparte, dotar información suficiente y de relevancia que exponga no únicamente el desarreglo entre los resultados del proceso y la posición personal de las partes, sino que la explicación sobre la relación entre resolución recurrida, derecho vulnerado y el resultado de ambas, sea comprensible y permita a este Tribunal establecer un margen de identificación razonable del agravio a ser sometido a análisis
- Por memorial presentado el 25 de enero de 2019, de fs
- Por Sentencia 23/2018 de 11 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia tanto la parte acusadora (fs
- El 17 de enero de 2019, la recurrente fue notificada con el Auto de Vista
- Del memorial de recurso de casación, se advierten los siguientes motivos
- Señala también que en referencia a la valoración defectuosa de la prueba alegada por los
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- Como cuestión introductoria, la Sala estima necesario enfatizar que las previsiones procesales que para el
- Sin embargo, es cierto también que la recurrente endilga de manera concreta un supuesto yerro
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
