Por memorial presentado el 25 de enero de 2019, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 276/2019-RA
Sucre, 02 de mayo de 2019
Expediente : Santa Cruz 21/2019
Parte Acusadora : Oscar Jaime Toledo Mojica y otros
Parte Imputada : Maribel Melgar Torrico
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de enero de 2019, de fs. 238 a 240, Maribel Melgar Torrico, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 73 de 20 de noviembre de 2018, de fs. 226 a 230 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Oscar Jaime Toledo Mojica, Sonia Toledo Mojica y Arcenio Toledo Mojica, contra la recurrente, por el delito de Estafa agravada, previsto y sancionado por el art. 335 en relación al art. 346 bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 276/2019-RA
Sucre, 02 de mayo de 2019
Expediente : Santa Cruz 21/2019
Parte Acusadora : Oscar Jaime Toledo Mojica y otros
Parte Imputada : Maribel Melgar Torrico
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de enero de 2019, de fs. 238 a 240, Maribel Melgar Torrico, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 73 de 20 de noviembre de 2018, de fs. 226 a 230 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Oscar Jaime Toledo Mojica, Sonia Toledo Mojica y Arcenio Toledo Mojica, contra la recurrente, por el delito de Estafa agravada, previsto y sancionado por el art. 335 en relación al art. 346 bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 25 de enero de 2019, de fs
- Por Sentencia 23/2018 de 11 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia tanto la parte acusadora (fs
- El 17 de enero de 2019, la recurrente fue notificada con el Auto de Vista
- Del memorial de recurso de casación, se advierten los siguientes motivos
- Señala también que en referencia a la valoración defectuosa de la prueba alegada por los
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- Como cuestión introductoria, la Sala estima necesario enfatizar que las previsiones procesales que para el
- Sin embargo, es cierto también que la recurrente endilga de manera concreta un supuesto yerro
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
