Sin embargo, es cierto también que la recurrente endilga de manera concreta un supuesto yerro
Ahora bien, si los requisitos procesales sirven para garantizar los fines del proceso, que no es otra cosa que la aplicación de la ley, que en el caso penal se matiza con la restitución de la paz social violentada por el delito y satisfacer las expectativas de la víctima en relación al resarcimiento del daño, deberá comprenderse que esos requisitos poseen carácter instrumental eminente y no agotarse en sí mismos, sino tutelar la realización y efectividad de los derechos y garantías constitucionales, que es su finalidad. El Código de Procedimiento Penal, ciertamente denota equilibrio entre el respeto a la forma procesal y el respeto a las garantías constitucionales (lo demuestra el texto en su art. 1), de ahí que la función nomofiláctica intrínsecamente ligada al recurso de casación está justificada también en cuanto sirva de media para preservar un derecho o garantía constitucionalmente tutelado y cuya manifestación se encuentre en el ejercicio de un acto procesal, situación a partir de la que transgresiones o faltas cometidas en los actos y garantías procesales no podrían subyacer a una práctica procesal permitida ni tolerada.
Ya en materia, el texto del recurso supone dos cuestiones, la primera referida a ciertos aspectos de la base fáctica del proceso, y la segunda el planteamiento de yerros en la actuación del Tribunal de apelación en torno a su decisión de incrementar la pena. La primera parte del memorial del recurso se trata más de un relato sobre cuestiones que en perspectiva de la recurrente dan cuenta de una supuesta relación comercial sostenida con los acusadores, narración en la que paulatinamente son vertidos aspectos que reinterpretan el objeto del proceso a partir de la simple negación y confrontación. Ello es visto, en la afirmación sobre la naturaleza civil del proceso, empero, sin brindar mayor información que supere la sola posición de la recurrente, aspectos que no satisfacen las previsiones mínimas de admisibilidad.
Sin embargo, es cierto también que la recurrente endilga de manera concreta un supuesto yerro de incongruencia en el Auto de Vista impugnado, alegando que si bien, la Sala Penal que lo pronunció emitió una serie de criterios sobre la correcta labor realizada por el Juzgador de orígen, de manera incongruente y sin mediar razón alguna, consideró que la Sentencia de grado cumplió con las formalidades de Ley, incluida la labor de fijación de la pena, sin embargo –en el mismo acto- procedió a modificar la sanción incrementándola en seis meses. En posición de la recurrente, la ausencia de razones por las que el Tribunal de apelación incrementó el quantum de la pena causa “un enorme daño y atentado a [su] derecho a la libertad” (sic), situación ésta que habiendo sido identificada con claridad hace que este Tribunal de manera extraordinaria abra su competencia con el fin de verificar las alegaciones del recurso únicamente relativas a la supuesta incongruencia en las razones que optó el Auto de Vista 73 de 20 de noviembre de 2018, en aumentar la pena
- Por memorial presentado el 25 de enero de 2019, de fs
- Por Sentencia 23/2018 de 11 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia tanto la parte acusadora (fs
- El 17 de enero de 2019, la recurrente fue notificada con el Auto de Vista
- Del memorial de recurso de casación, se advierten los siguientes motivos
- Señala también que en referencia a la valoración defectuosa de la prueba alegada por los
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- Como cuestión introductoria, la Sala estima necesario enfatizar que las previsiones procesales que para el
- Sin embargo, es cierto también que la recurrente endilga de manera concreta un supuesto yerro
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
