Con relación al invocado Auto Supremo 504/2007 de 11 de octubre, se tiene presente que
Con relación al invocado Auto Supremo 504/2007 de 11 de octubre, se tiene presente que en su forma de resolución declaró infundado el recurso de casación, por lo que al no existir doctrina legal aplicable, no es posible que este Tribunal ejerza su función nomofiláctica en los términos previstos por el art. 416 última parte del CPP; en cuyo mérito, no puede ser considerado para el análisis de fondo sobre lo pretendido en este motivo
- Por memorial presentado el 11 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 4 de febrero de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Con base a lo manifestado, señala que el Auto de Vista al momento de resolver
- También hace referencia a la aplicación del principio in dubio pro reo debiendo tenerse en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto del primer motivo, el recurrente afirma que el Auto de Vista se basó únicamente
- Con relación al invocado Auto Supremo 504/2007 de 11 de octubre, se tiene presente que
- Con relación al segundo motivo, el recurrente hace referencia a la aplicación del principio in
- Con relación al precedente invocado, incurre en la falencia de sólo transcribir parcialmente su contenido,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
