Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: a) proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; b) precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; c) detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, d) explicar el resultado dañoso emergente del defecto
- Por memorial presentado el 11 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 4 de febrero de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Con base a lo manifestado, señala que el Auto de Vista al momento de resolver
- También hace referencia a la aplicación del principio in dubio pro reo debiendo tenerse en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto del primer motivo, el recurrente afirma que el Auto de Vista se basó únicamente
- Con relación al invocado Auto Supremo 504/2007 de 11 de octubre, se tiene presente que
- Con relación al segundo motivo, el recurrente hace referencia a la aplicación del principio in
- Con relación al precedente invocado, incurre en la falencia de sólo transcribir parcialmente su contenido,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
