Respecto del primer motivo, el recurrente afirma que el Auto de Vista se basó únicamente
Respecto del primer motivo, el recurrente afirma que el Auto de Vista se basó únicamente en los argumentos de la apelación restringida interpuesta por el Ministerio Público y al momento de analizar las pruebas incurrió en revalorización de la prueba, a cuyo efecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 438 de 15 de octubre de 2005, 277/2008 de 13 de agosto y 200/2012-RRC de 24 de agosto, relativos a que al Tribunal de alzada le está impedido revalorizar la prueba; y, el aspecto contradictorio radicaría en que el Auto de Vista al momento de resolver el recurso de apelación restringida interpuesto incurrió en revalorización de la prueba siendo que en su primer considerando hubiera manifestado que el Tribunal de Sentencia resolvió restar credibilidad a los testigos de cargo del Ministerio Público, así como a los informes psicológicos y médicos especialmente de la supuesta víctima y sobre esa base calificó el hecho como un delito de Violación, lo cual constituiría un defecto absoluto insubsanable; este aspecto evidencia que el recurrente cumplió con su deber establecido por el art. 417 del CPP, debido a que explicó la supuesta contradicción en la que incurrió el tribunal de alzada; por lo que este motivo, resulta admisible
- Por memorial presentado el 11 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 4 de febrero de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Con base a lo manifestado, señala que el Auto de Vista al momento de resolver
- También hace referencia a la aplicación del principio in dubio pro reo debiendo tenerse en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto del primer motivo, el recurrente afirma que el Auto de Vista se basó únicamente
- Con relación al invocado Auto Supremo 504/2007 de 11 de octubre, se tiene presente que
- Con relación al segundo motivo, el recurrente hace referencia a la aplicación del principio in
- Con relación al precedente invocado, incurre en la falencia de sólo transcribir parcialmente su contenido,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
