Auto Supremo AS/0279/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2019-RA

Fecha: 02-May-2019

Respecto del primer motivo, el recurrente afirma que el Auto de Vista se basó únicamente


Respecto del primer motivo, el recurrente afirma que el Auto de Vista se basó únicamente en los argumentos de la apelación restringida interpuesta por el Ministerio Público y al momento de analizar las pruebas incurrió en revalorización de la prueba, a cuyo efecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 438 de 15 de octubre de 2005, 277/2008 de 13 de agosto y 200/2012-RRC de 24 de agosto, relativos a que al Tribunal de alzada le está impedido revalorizar la prueba; y, el aspecto contradictorio radicaría en que el Auto de Vista al momento de resolver el recurso de apelación restringida interpuesto incurrió en revalorización de la prueba siendo que en su primer considerando hubiera manifestado que el Tribunal de Sentencia resolvió restar credibilidad a los testigos de cargo del Ministerio Público, así como a los informes psicológicos y médicos especialmente de la supuesta víctima y sobre esa base calificó el hecho como un delito de Violación, lo cual constituiría un defecto absoluto insubsanable; este aspecto evidencia que el recurrente cumplió con su deber establecido por el art. 417 del CPP, debido a que explicó la supuesta contradicción en la que incurrió el tribunal de alzada; por lo que este motivo, resulta admisible