Auto Supremo AS/0291/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Auto de Vista impugnado respecto


De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Auto de Vista impugnado respecto a este motivo no incurrió en falta de fundamentación; por el contrario, en correspondencia a lo impugnado por la parte apelante, explicó que es una facultad privativa del Tribunal de instancia la valoración de la prueba, que la labor del Tribunal de alzada debe circunscribirse a determinar si el Juez al efectuar dicha valoración lo hizo en apego a la lógica, experiencia y psicología, aspecto que resulta evidente; puesto que, en el sistema procesal vigente no existe la doble instancia y los hechos probados se encuentran sujetos al principio de intagibilidad, lo que ciertamente no implica que el Tribunal de alzada no pueda ejercer el control de logicidad respecto a la valoración probatoria realizada por el Juez de juicio; en cuyo mérito, por otra parte, precisó que la sentencia de manera detallada analizó el delito acusado, compulsando con la prueba incorporada, resultándole dicha valoración ajustada en la norma y a la realidad fáctica, ya que, la Sentencia explicaba porque consideró la prueba testifical creíble, en la circunstancia que tiene el respaldo de la prueba documental incorporada a juicio y a la prueba de inspección judicial, por lo que, concluyó que la valoración de la prueba respondía a un razonamiento intelectivo apegado a la lógica, experiencia y psicología, argumentos que de ninguna manera denotan falta de fundamentación, sino que resultan suficientes; puesto que, permiten comprender de forma clara y concisa el porqué de la decisión asumida, no siendo evidente que no se hubiere pronunciado sobre la violación de las reglas de la sana crítica; toda vez, que de una comprensión integral de los argumentos que formaron el reclamo, el Tribunal de alzada constató que la valoración de la prueba respondía a un razonamiento intelectivo apegado a la lógica, experiencia y psicología, lo que evidencia que consideró la pretensión del recurrente, en apego a lo solicitado, pues el apelante no observó que cuando se alega la valoración defectuosa de la prueba en inobservancia de las reglas de la sana crítica, tiene la obligación de precisar el medio probatorio que no fue debidamente valorado e identificar en la Sentencia la fundamentación probatoria intelectiva en la que debe cuestionar la correcta o incorrecta aplicación de las reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia, aspecto que conforme se advierte del contenido del recurso de apelación restringida respecto al motivo sujeto a análisis, que fue extractado en el acápite II.2 de este Auto Supremo, no fue precisado por el recurrente, limitándose a señalar “valoración defectuosa de la prueba en franca vulneración de las reglas de la sana crítica”; respecto a lo cual el Auto de Vista impugnado en correspondencia a lo solicitado, conforme se precisó cumplió con su deber de control logicidad