De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Auto de Vista impugnado respecto
De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Auto de Vista impugnado respecto a este motivo no incurrió en falta de fundamentación; por el contrario, en correspondencia a lo impugnado por la parte apelante, explicó que es una facultad privativa del Tribunal de instancia la valoración de la prueba, que la labor del Tribunal de alzada debe circunscribirse a determinar si el Juez al efectuar dicha valoración lo hizo en apego a la lógica, experiencia y psicología, aspecto que resulta evidente; puesto que, en el sistema procesal vigente no existe la doble instancia y los hechos probados se encuentran sujetos al principio de intagibilidad, lo que ciertamente no implica que el Tribunal de alzada no pueda ejercer el control de logicidad respecto a la valoración probatoria realizada por el Juez de juicio; en cuyo mérito, por otra parte, precisó que la sentencia de manera detallada analizó el delito acusado, compulsando con la prueba incorporada, resultándole dicha valoración ajustada en la norma y a la realidad fáctica, ya que, la Sentencia explicaba porque consideró la prueba testifical creíble, en la circunstancia que tiene el respaldo de la prueba documental incorporada a juicio y a la prueba de inspección judicial, por lo que, concluyó que la valoración de la prueba respondía a un razonamiento intelectivo apegado a la lógica, experiencia y psicología, argumentos que de ninguna manera denotan falta de fundamentación, sino que resultan suficientes; puesto que, permiten comprender de forma clara y concisa el porqué de la decisión asumida, no siendo evidente que no se hubiere pronunciado sobre la violación de las reglas de la sana crítica; toda vez, que de una comprensión integral de los argumentos que formaron el reclamo, el Tribunal de alzada constató que la valoración de la prueba respondía a un razonamiento intelectivo apegado a la lógica, experiencia y psicología, lo que evidencia que consideró la pretensión del recurrente, en apego a lo solicitado, pues el apelante no observó que cuando se alega la valoración defectuosa de la prueba en inobservancia de las reglas de la sana crítica, tiene la obligación de precisar el medio probatorio que no fue debidamente valorado e identificar en la Sentencia la fundamentación probatoria intelectiva en la que debe cuestionar la correcta o incorrecta aplicación de las reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia, aspecto que conforme se advierte del contenido del recurso de apelación restringida respecto al motivo sujeto a análisis, que fue extractado en el acápite II.2 de este Auto Supremo, no fue precisado por el recurrente, limitándose a señalar “valoración defectuosa de la prueba en franca vulneración de las reglas de la sana crítica”; respecto a lo cual el Auto de Vista impugnado en correspondencia a lo solicitado, conforme se precisó cumplió con su deber de control logicidad
- Por memorial presentado el 17 de agosto de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rómulo Zuleta Gallardo interpuso recurso de apelación restringida, resuelto
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 879/2018-RA de 27 de septiembre,
- Referente al defecto de valoración defectuosa de la prueba, previsto en el inc
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, a fin de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 879/2018-RA de 27 de septiembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 28/2017 de 10 de agosto, la Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Rómulo Zuleta Gallardo, interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III
- Los Tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto de juicio, son los únicos
- Al respecto el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 estableció que: “El
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- En cuyo efecto, es obligación de quien interpone un recurso con base a la inobservancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el presente caso el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió en
- Sobre dicho planteamiento, el Auto de Vista impugnado puntualizó que conforme lo establecido por el
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Auto de Vista impugnado respecto
- Respecto al desconocimiento de la garantía de presunción de inocencia, se advierte que el Auto
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado en apego a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
