Notificado con la Sentencia, Rómulo Zuleta Gallardo, interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
Notificado con la Sentencia, Rómulo Zuleta Gallardo, interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos vinculado al motivo de casación:
QUE EL TRIBUNAL DE SENTENCIA DICTÓ UNA SENTENCIA INCURRIENDO EN EL DEFECTO ESTABLECIDO EN EL NÚM. 6 DEL ART. 370 DEL CPP, en valoración defectuosa de la prueba en franca vulneración de las reglas de la sana crítica, violando el art. 173 del CPP; puesto que, en la sentencia se deberá precisar el contenido de la prueba enunciando, describiendo o reproduciendo, concretamente el dato probatorio, pues solo así será posible verificar si la conclusión a que arriba el Juzgador es la correcta; empero, de la sentencia advierte, que no existió valoración de la prueba en su conjunto, por lo que pretende que se aplique lo normado por el art. 173 del CPP, sin subjetivismos ni defectuosamente, como lo hizo la juzgadora al dictar Sentencia.
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija a través del Auto de Vista impugnado, declaró sin lugar el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, cuyos fundamentos vinculados al motivo de casación a fines de evitar una reiteración innecesaria, serán extractados al momento de realizar el análisis del caso concreto
- Por memorial presentado el 17 de agosto de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rómulo Zuleta Gallardo interpuso recurso de apelación restringida, resuelto
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 879/2018-RA de 27 de septiembre,
- Referente al defecto de valoración defectuosa de la prueba, previsto en el inc
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, a fin de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 879/2018-RA de 27 de septiembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 28/2017 de 10 de agosto, la Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Rómulo Zuleta Gallardo, interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III
- Los Tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto de juicio, son los únicos
- Al respecto el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 estableció que: “El
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- En cuyo efecto, es obligación de quien interpone un recurso con base a la inobservancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el presente caso el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió en
- Sobre dicho planteamiento, el Auto de Vista impugnado puntualizó que conforme lo establecido por el
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Auto de Vista impugnado respecto
- Respecto al desconocimiento de la garantía de presunción de inocencia, se advierte que el Auto
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado en apego a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
