Por Sentencia 28/2017 de 10 de agosto, la Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
Por Sentencia 28/2017 de 10 de agosto, la Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Rómulo Zuleta Gallardo, autor de la comisión del delito de Despojo, imponiendo la pena de seis meses de reclusión, bajo los siguientes argumentos:
El querellante demostró a través de la prueba testifical y documental judicializada que adquirió en forma legal el lote de terreno del que ahora se ve imposibilitado de ejercer sus derechos como propietario, ante el despojo que ha sufrido por el cerramiento de dicho inmueble por parte de Rómulo Zuleta Gallardo (imputado), ya que por la propia prueba de descargo consistente en la declaración de la testigo Elizabeth Vicenta Flores Gallardo llega a demostrar que el imputado procedió a realizar la construcción consistente en el cerramiento del terreno de propiedad del querellante, conducta que ha sido desplegada con la finalidad de apoyar en la decisión tomada por su esposa, la mencionada testigo sin contar con un derecho propietario, conducta que tiene correspondencia con el estatuto punitivo, cuando establece que el delito de Despojo puede darse por el sujeto activo para beneficio propio o de terceros
- Por memorial presentado el 17 de agosto de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rómulo Zuleta Gallardo interpuso recurso de apelación restringida, resuelto
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 879/2018-RA de 27 de septiembre,
- Referente al defecto de valoración defectuosa de la prueba, previsto en el inc
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, a fin de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 879/2018-RA de 27 de septiembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 28/2017 de 10 de agosto, la Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Rómulo Zuleta Gallardo, interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III
- Los Tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto de juicio, son los únicos
- Al respecto el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 estableció que: “El
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- En cuyo efecto, es obligación de quien interpone un recurso con base a la inobservancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el presente caso el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió en
- Sobre dicho planteamiento, el Auto de Vista impugnado puntualizó que conforme lo establecido por el
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Auto de Vista impugnado respecto
- Respecto al desconocimiento de la garantía de presunción de inocencia, se advierte que el Auto
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado en apego a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
