Auto Supremo AS/0291/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

Sobre dicho planteamiento, el Auto de Vista impugnado puntualizó que conforme lo establecido por el


Ingresando al análisis del presente motivo, resulta necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, que ante la emisión de la Sentencia condenatoria el imputado formuló recurso de apelación restringida en el que entre otros aspectos denunció que la sentencia incurrió en el defecto establecido en el núm. 6) del art. 370 del CPP, relativo a la valoración defectuosa de la prueba en franca vulneración de las reglas de la sana crítica, violando el art. 173 del CPP. Añadió, que en la sentencia se debe precisar el contenido de la prueba enunciando, describiendo o reproduciendo concretamente el dato probatorio, pues solo era será posible verificar si la conclusión a la que arribó el Juzgador era la correcta; empero, en su caso no habría existido la valoración de la prueba en su conjunto, por lo que pretende que se aplique el art. 173 del CPP, sin subjetivismos ni defectuosamente, como lo hizo la juzgadora al dictar Sentencia.

Sobre dicho planteamiento, el Auto de Vista impugnado puntualizó que conforme lo establecido por el Tribunal Supremo es facultad privativa del Tribunal de instancia la valoración de la prueba, en tal circunstancia la labor del Tribunal de alzada se circunscribe a determinar si la Juez a quo al efectuar dicha valoración lo hizo en apego a la lógica, experiencia y psicología a partir de un razonamiento intelectivo coherente; en cuyo mérito, asumió que la Juez analizó el delito de Despojo compulsando con la prueba incorporada y los elementos constitutivos del delito acusado, al referir que: “El juez debe asumir convicción del hecho en grado de certeza, más allá de la duda razonable, es decir, que el hecho ocurrido se halle vinculado al imputado como autor o participe por prueba objetiva y verificable, situación que se da en el caso de autos ya que la propia prueba de descargo presentada por el imputado como ser su declaración en audiencia de juicio y la declaración de la testigo Elizabeth Vicenta Flores Gallardo, ha demostrado que la misma ha dispuesto el cerramiento del lote de terreno y a título de colaboración y apoyo de esta, el imputado habría ejecutado dicho cerramiento, por lo que ha adecuado su conducta a la figura penal de despojo”, que dicha valoración se sujetó con base a la norma y a la jurisprudencia, por lo que, bajo esos parámetros consideró, que la valoración efectuada se apegó a la norma y a la realidad fáctica que se ponderó en el fallo a partir de la prueba, explicando la Juez ad quo, de manera razonable las consideraciones porque consideró la prueba testifical creíble, en la circunstancia que tiene el respaldo de la prueba documental incorporada a juicio y la prueba de inspección judicial, razón por la que concluyó el Tribunal de alzada que la valoración de la prueba respondió a un razonamiento intelectivo apegado a la lógica, experiencia y psicología