Contra la referida Sentencia, la parte querellante (fs
Contra la referida Sentencia, la parte querellante (fs. 238 a 255), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 08 de 5 de febrero de 2019, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 14 de febrero de 2019, Virginia Gonzales Sillo en su condición
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la parte querellante (fs
- Por diligencia de 7 de febrero de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Cita de forma parcial, doctrina contenida en el Auto Supremo “312 de 1 13 de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso, se establece que la parte recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, sujeto al análisis se tiene que
- En el caso presente, esta Sala Penal advierte que el recurrente incurre en carencia de
- Por otro lado, en cuanto a la invocación del Auto Supremo “312 de 1 13
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
