Por otro lado, en cuanto a la invocación del Auto Supremo “312 de 1 13
Por otro lado, en cuanto a la invocación del Auto Supremo “312 de 1 13 de julio de 2003”, se observa –más allá de lo impreciso de su cita- que el recurrente no cumple en identificar la contrariedad del mismo respecto al Auto de Vista recurrido, no siendo suficiente exponer su disconformidad en cuanto a la referencia de este en alzada, sin discurrir mínimamente sobre las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, así como los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida, sobre la base del citado precedente, para que a partir de ello este máximo Tribunal, desplegando su labor unificadora de criterios, establezca la doctrina legal aplicable en los términos que regula el art. 419 del CPP. En consecuencia, ante el incumplimiento de las previsiones establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, el motivo analizado deviene en inadmisible, más cuando se evidencia que la entidad recurrente se limita a citar varios Autos Supremos en el Otrosí 1ro del memorial de casación sin ninguna precisión de cuál la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 14 de febrero de 2019, Virginia Gonzales Sillo en su condición
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la parte querellante (fs
- Por diligencia de 7 de febrero de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Cita de forma parcial, doctrina contenida en el Auto Supremo “312 de 1 13 de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso, se establece que la parte recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, sujeto al análisis se tiene que
- En el caso presente, esta Sala Penal advierte que el recurrente incurre en carencia de
- Por otro lado, en cuanto a la invocación del Auto Supremo “312 de 1 13
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
