Auto Supremo AS/0298/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2019-RA

Fecha: 08-May-2019

Por otro lado, en cuanto a la invocación del Auto Supremo “312 de 1 13


Por otro lado, en cuanto a la invocación del Auto Supremo “312 de 1 13 de julio de 2003”, se observa –más allá de lo impreciso de su cita- que el recurrente no cumple en identificar la contrariedad del mismo respecto al Auto de Vista recurrido, no siendo suficiente exponer su disconformidad en cuanto a la referencia de este en alzada, sin discurrir mínimamente sobre las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, así como los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida, sobre la base del citado precedente, para que a partir de ello este máximo Tribunal, desplegando su labor unificadora de criterios, establezca la doctrina legal aplicable en los términos que regula el art. 419 del CPP. En consecuencia, ante el incumplimiento de las previsiones establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, el motivo analizado deviene en inadmisible, más cuando se evidencia que la entidad recurrente se limita a citar varios Autos Supremos en el Otrosí 1ro del memorial de casación sin ninguna precisión de cuál la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado