En el presente caso, se establece que la parte recurrente fue notificada con el Auto
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el presente caso, se establece que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 7 de febrero de 2019, interponiendo su recurso de casación el 14 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento de la exigencia temporal prevista por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad
- Por memorial presentado el 14 de febrero de 2019, Virginia Gonzales Sillo en su condición
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la parte querellante (fs
- Por diligencia de 7 de febrero de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Cita de forma parcial, doctrina contenida en el Auto Supremo “312 de 1 13 de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso, se establece que la parte recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, sujeto al análisis se tiene que
- En el caso presente, esta Sala Penal advierte que el recurrente incurre en carencia de
- Por otro lado, en cuanto a la invocación del Auto Supremo “312 de 1 13
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
