Asimismo, se advierte que no serán tomados en cuenta los Autos Supremos 444/2005 de 15
Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de incongruencia omisiva, pues si bien habría dado respuesta a los aspectos denunciados en apelación restringida, como el hecho que se habría llevado a cabo la audiencia de procedimiento abreviado sin presencia fiscal; que no se permitió la intervención del Gobierno Autónomo de Quillacollo; así como la Sentencia no se habría pronunciado sobre el concurso de delitos; empero, no lo habría hecho en forma fundamentada sobre las observaciones cuestionadas, pues los recurrentes habrían pretendido que se determine en alzada, si existió o no inobservancia o errónea aplicación de la ley, la falta de fundamentación de la Sentencia, o si la Sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, invocando los Autos Supremos 152/2007 de 2 de febrero y 411/2006 de 20 de octubre, relativos según los recurrentes al deber que tiene el Tribunal de alzada de fundamentar los puntos cuestionados en apelación restringida a efectos de no incurrir en el vicio de incongruencia omisiva.
Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos en el presente recurso en casación, se puede evidenciar que los recurrentes identifican en forma clara la supuesta contradicción incurrida por el Tribunal de alzada con los precedentes invocados, consistentes en el supuesto vicio de incongruencia omisiva por no emitir una respuesta debidamente fundamentada respecto a los aspectos apelados, situación que ante el cumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, deviene el medio de impugnación en admisible, al corresponder el análisis de fondo de la problemática planteada.
Asimismo, se advierte que no serán tomados en cuenta los Autos Supremos 444/2005 de 15 de octubre y 437/2007 de 24 de agosto, relativo el primero a la ausencia de valoración probatoria y el segundo a la fundamentación de las resoluciones judiciales, ante la omisión de precisar en forma clara cuál fuese la supuesta contradicción con la resolución impugnada, pues conforme relataron los recurrentes la falta de valoración de las pruebas no tiene repercusión con la problemática interpuesta de incongruencia omisiva, menos la falta de motivación como defecto propio
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 14 de enero de 2019 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos, se advierte que el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo fue
- Asimismo, se advierte que no serán tomados en cuenta los Autos Supremos 444/2005 de 15
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
