Por diligencia de 14 de enero de 2019 (fs
Contra la mencionada Sentencia, la representación del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo (fs. 162 a 163), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 43 de 26 de julio de 2018, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente la apelación interpuesta, manteniendo incólume la Sentencia impugnada.
Por diligencia de 14 de enero de 2019 (fs. 177), la parte recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista impugnado; y, 21 del mismo mes y año, formuló el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 14 de enero de 2019 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos, se advierte que el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo fue
- Asimismo, se advierte que no serán tomados en cuenta los Autos Supremos 444/2005 de 15
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
