De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 99/2015 de 25 de agosto (fs. 48 a 54), el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en virtud al trámite especial de procedimiento abreviado, declaró a Hugo Cesar Miguel Candia, autor de la comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados en los arts. 146 y 154 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de presidio, con costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 14 de enero de 2019 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos, se advierte que el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo fue
- Asimismo, se advierte que no serán tomados en cuenta los Autos Supremos 444/2005 de 15
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
