Por memorial presentado el 21 de enero de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 310/2019-RA
Sucre, 08 de mayo de 2019
Expediente: Cochabamba 10/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Hugo Cesar Miguel Candia
Delito : Uso Indebido de Influencias y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de enero de 2019, cursante de fs. 184 a 187 vta., José Luis Solís Cadima y Víctor Alfonso Peredo Suarez en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 43 de 26 de julio de 2018, de fs. 174 a 176, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo contra Hugo Cesar Miguel Candia, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias e Incumplimiento de Deberes, previstos en los arts. 146 y 157 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 310/2019-RA
Sucre, 08 de mayo de 2019
Expediente: Cochabamba 10/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Hugo Cesar Miguel Candia
Delito : Uso Indebido de Influencias y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de enero de 2019, cursante de fs. 184 a 187 vta., José Luis Solís Cadima y Víctor Alfonso Peredo Suarez en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 43 de 26 de julio de 2018, de fs. 174 a 176, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo contra Hugo Cesar Miguel Candia, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias e Incumplimiento de Deberes, previstos en los arts. 146 y 157 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 14 de enero de 2019 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos, se advierte que el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo fue
- Asimismo, se advierte que no serán tomados en cuenta los Autos Supremos 444/2005 de 15
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
