El Auto de Vista no consideró las innumerables contradicciones y oscuridad que se tiene en
Los recurrentes, aludiendo a los de Sentencia, interpone casación bajo los siguientes términos:
El Auto de Vista no consideró las innumerables contradicciones y oscuridad que se tiene en Sentencia, como la privación del derecho a la defensa y al debido proceso, por la mala aplicación de una norma sustantiva y la errónea calificación del tipo penal, siendo una Sentencia que tiene todos los defectos que señala el art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Así también refiere haber invocado el defecto del art. 370 núm. 5 del CPP, ya que la Sentencia no tiene la motivación y menos la fundamentación adecuada, sin individualizar las pruebas de descargo, legalizándose lo ilegal en el Auto de Vista, que no tiene un fundamento legal aplicable, siendo violatorio al art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que el fin es probar la inocencia y que se cumpla el procedimiento, habiendo concurrido un engaño entre el Ministerio Público y la parte civil contra el Tribunal de primera instancia. Invoca los Autos Supremos 373/2006 de 6 de septiembre y 099/2012 de 4 de mayo
- Parte Imputada: Francisco Andrés Céspedes Paredes
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Francisco Andrés Céspedes Paredes (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El Auto de Vista no consideró las innumerables contradicciones y oscuridad que se tiene en
- Refiere que los Vocales sin criterio legal, declaran inadmisible el recurso de apelación por supuestamente
- En el Auto de Vista no se consideró que durante el tiempo que duró la
- Por último, expresa que en apelación se denunció que las autoridades judiciales basan la Sentencia
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Entonces, considerando que conforme a lo señalado en el caso de autos, al existir manifiesta
- Respecto al segundo motivo de casación, el recurrente aduce que los Vocales sin criterio legal,
- Analizando los fundamentos expuestos por el recurrente, se puede establecer que en casación denuncia y
- En cuanto al supuesto descrito en el primer inciso, se concluye que el recurrente ha
- Con relación al supuesto descrito en el segundo inciso, en el mismo sentido que lo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
