Por memorial presentado el 14 de enero de 2019, cursante de fs
Delito : Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente.
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de enero de 2019, cursante de fs. 399 a 402 vta.; Francisco Andrés Céspedes Paredes interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 71 de 23 de noviembre de 2018, de fs. 394 a 395, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Feliciana Segundo Cuellar contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación Infante Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP)
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de enero de 2019, cursante de fs. 399 a 402 vta.; Francisco Andrés Céspedes Paredes interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 71 de 23 de noviembre de 2018, de fs. 394 a 395, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Feliciana Segundo Cuellar contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación Infante Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP)
- Parte Imputada: Francisco Andrés Céspedes Paredes
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Francisco Andrés Céspedes Paredes (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El Auto de Vista no consideró las innumerables contradicciones y oscuridad que se tiene en
- Refiere que los Vocales sin criterio legal, declaran inadmisible el recurso de apelación por supuestamente
- En el Auto de Vista no se consideró que durante el tiempo que duró la
- Por último, expresa que en apelación se denunció que las autoridades judiciales basan la Sentencia
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Entonces, considerando que conforme a lo señalado en el caso de autos, al existir manifiesta
- Respecto al segundo motivo de casación, el recurrente aduce que los Vocales sin criterio legal,
- Analizando los fundamentos expuestos por el recurrente, se puede establecer que en casación denuncia y
- En cuanto al supuesto descrito en el primer inciso, se concluye que el recurrente ha
- Con relación al supuesto descrito en el segundo inciso, en el mismo sentido que lo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
