Respecto al segundo motivo de casación, el recurrente aduce que los Vocales sin criterio legal,
Respecto al segundo motivo de casación, el recurrente aduce que los Vocales sin criterio legal, declararon inadmisible su recurso de apelación porque supuestamente fue presentado fuera de plazo, sin considerar que no fue notificado en el domicilio real ubicado en el PC-4 de la Cárcel de Palmasola. Asimismo alega que antes de Sentencia, se señaló audiencia en el tinglado del penal, sin la presencia del abogado defensor, ni la defensoría, haciendo firmar papeles en blanco y ahí se apegó una abogada que decía ser de Defensa Pública, aduciendo que como no entendía, debía firmar el papel en blanco, sin ser notificado en el acto con la Sentencia, lo que se expuso en la apelación restringida, por ende el recurso no podría estar fuera de plazo, constituyendo un defecto insubsanable al tenor del art. 169 num. 3 del CPP en violación al art. 115.II de la CPE, colocándose en un estado de indefensión, vulnerando el principio de seguridad jurídica y el respeto del derecho a la defensa, en inobservancia de los art. 163 y 164 del CPP con relación al art. 184 num. 1 del CPP
- Parte Imputada: Francisco Andrés Céspedes Paredes
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Francisco Andrés Céspedes Paredes (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El Auto de Vista no consideró las innumerables contradicciones y oscuridad que se tiene en
- Refiere que los Vocales sin criterio legal, declaran inadmisible el recurso de apelación por supuestamente
- En el Auto de Vista no se consideró que durante el tiempo que duró la
- Por último, expresa que en apelación se denunció que las autoridades judiciales basan la Sentencia
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Entonces, considerando que conforme a lo señalado en el caso de autos, al existir manifiesta
- Respecto al segundo motivo de casación, el recurrente aduce que los Vocales sin criterio legal,
- Analizando los fundamentos expuestos por el recurrente, se puede establecer que en casación denuncia y
- En cuanto al supuesto descrito en el primer inciso, se concluye que el recurrente ha
- Con relación al supuesto descrito en el segundo inciso, en el mismo sentido que lo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
