Auto Supremo AS/0312/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2019-RA

Fecha: 08-May-2019

Entonces, considerando que conforme a lo señalado en el caso de autos, al existir manifiesta


En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista ahora impugnado el 7 de enero de 2019, interponiendo su recurso de casación el 14 de enero del mismo año; por ello, el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de los cinco días hábiles que otorga la Ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP; por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

Con relación a los motivos primero, tercero y cuarto, se tiene de la compulsa de lo obrado en el caso de autos, que el Auto de Vista impugnado declaró inadmisible el recurso de apelación restringida interpuesto por el recurrente, no existiendo en ese efecto, pronunciamiento en el fondo por parte del Tribunal de alzada, con relación a los motivos que alegó en el referido medio de impugnación.

Entonces, considerando que conforme a lo señalado en el caso de autos, al existir manifiesta expresión de inadmisibilidad a la impugnación de la Sentencia, este Tribunal, ante la evidencia que el Tribunal de alzada no ha emitido criterio judicial sobre el recurso de apelación restringida en el fondo, no puede ingresar a analizar los argumentos del recurso de casación en el fondo, menos ejercer la labor de contrastación y verificación de los fundamentos del Auto de Vista, cuando éste no ha ingresado a resolver la impugnación a la Sentencia, sino que únicamente se pronunció sobre la forma del recurso de apelación restringida referida al plazo de su presentación, lo que efectivamente restringe la competencia de este Tribunal de casación para considerar los argumentos de los motivos expuestos en el recurso de casación, ante cuya eventualidad, al haberse resuelto el recurso de apelación restringida bajo la previsión del art. 399 del CPP, el motivo de casación deviene en inadmisible