Entonces, considerando que conforme a lo señalado en el caso de autos, al existir manifiesta
En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista ahora impugnado el 7 de enero de 2019, interponiendo su recurso de casación el 14 de enero del mismo año; por ello, el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de los cinco días hábiles que otorga la Ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP; por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
Con relación a los motivos primero, tercero y cuarto, se tiene de la compulsa de lo obrado en el caso de autos, que el Auto de Vista impugnado declaró inadmisible el recurso de apelación restringida interpuesto por el recurrente, no existiendo en ese efecto, pronunciamiento en el fondo por parte del Tribunal de alzada, con relación a los motivos que alegó en el referido medio de impugnación.
Entonces, considerando que conforme a lo señalado en el caso de autos, al existir manifiesta expresión de inadmisibilidad a la impugnación de la Sentencia, este Tribunal, ante la evidencia que el Tribunal de alzada no ha emitido criterio judicial sobre el recurso de apelación restringida en el fondo, no puede ingresar a analizar los argumentos del recurso de casación en el fondo, menos ejercer la labor de contrastación y verificación de los fundamentos del Auto de Vista, cuando éste no ha ingresado a resolver la impugnación a la Sentencia, sino que únicamente se pronunció sobre la forma del recurso de apelación restringida referida al plazo de su presentación, lo que efectivamente restringe la competencia de este Tribunal de casación para considerar los argumentos de los motivos expuestos en el recurso de casación, ante cuya eventualidad, al haberse resuelto el recurso de apelación restringida bajo la previsión del art. 399 del CPP, el motivo de casación deviene en inadmisible
- Parte Imputada: Francisco Andrés Céspedes Paredes
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Francisco Andrés Céspedes Paredes (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El Auto de Vista no consideró las innumerables contradicciones y oscuridad que se tiene en
- Refiere que los Vocales sin criterio legal, declaran inadmisible el recurso de apelación por supuestamente
- En el Auto de Vista no se consideró que durante el tiempo que duró la
- Por último, expresa que en apelación se denunció que las autoridades judiciales basan la Sentencia
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Entonces, considerando que conforme a lo señalado en el caso de autos, al existir manifiesta
- Respecto al segundo motivo de casación, el recurrente aduce que los Vocales sin criterio legal,
- Analizando los fundamentos expuestos por el recurrente, se puede establecer que en casación denuncia y
- En cuanto al supuesto descrito en el primer inciso, se concluye que el recurrente ha
- Con relación al supuesto descrito en el segundo inciso, en el mismo sentido que lo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
