2
2.Como segundo motivo en el que se hace referencia a una carente fundamentación del segundo punto donde se cuestionó la exclusión probatoria de las pruebas MP-3 y MP-5, también refiere haber alegado en apelación que los jueces no podían haber valorado la prueba en razón del art. 172 del CPP; sin embargo, el Tribunal de alzada señaló que el reclamo fue analizado en el sentido de que conocía desde el primer momento que dichas pruebas se encontraban adjuntas a la denuncia, enfatizando que en este punto debió el Tribunal de juicio dar aplicación a los arts. 15 y 21 de la Constitución Política del Estado (CPE), puesto que se exhibieron fotografías sin consentimiento de las personas que se encontraban en dichas imágenes, por lo que se vulneró el art. 124 del CPP, cuando correspondía al Tribunal de alzada establecer si en la valoración de la prueba no se consideraron las citadas normas constitucionales
- otros
- Por memorial presentado el 21 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Willy Miguel Gironda Medina (fs
- c)Por diligencia de 15 de febrero de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2
- 3
- 4
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 15 de febrero de 2019, el
- Con relación al primer y segundo motivo de casación, es menester señalar que si bien
- En ese contexto, el recurso de casación únicamente procede para impugnar Autos de Vista dictados
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- En autos, se tiene que el imputado en los dos primeros motivos de su casación
- Respecto a los motivos tercero y cuarto, se constata que el recurrente por un lado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
