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3. Denuncia la errónea fundamentación sobre el tercer punto de apelación sobre la admisión de la prueba MP-30 y MP 31, señalando que el fundamento del Tribunal de alzada estuvo referido a que se trataban de certificación e informes, por lo que no era necesaria la presencia de los profesionales, cuando la cuestión estaba relacionada a que dichos informes no fueron sometidos al contradictorio conforme el debido proceso en juicio previsto en el art. 329 del CPP, destinado a garantizar los derechos de las partes como la defensa de acuerdo a los arts. 8 y 9 del CPP, por lo que la fundamentación del Tribunal de alzada es contraria a las previsiones del art. 124 del CPP, al no referir la norma en que se sustenta el referido fundamento
- otros
- Por memorial presentado el 21 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Willy Miguel Gironda Medina (fs
- c)Por diligencia de 15 de febrero de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2
- 3
- 4
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 15 de febrero de 2019, el
- Con relación al primer y segundo motivo de casación, es menester señalar que si bien
- En ese contexto, el recurso de casación únicamente procede para impugnar Autos de Vista dictados
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- En autos, se tiene que el imputado en los dos primeros motivos de su casación
- Respecto a los motivos tercero y cuarto, se constata que el recurrente por un lado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
