De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 17/2015 de 18 de junio (fs. 456 a 468 y vta.), el Tribunal de Sentencia Sexto de La Paz, declaró al imputado Max Román Pérez Casas, autor de la comisión del delito de Hurto, tipificado en el art. 326 primera parte del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia; además, la absolución de Ciro Rodolfo Pérez Casas
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Max Román Pérez Casas, formuló recurso de apelación
- c) Emitida la Resolución de 12 de octubre de 2018 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se identifican los siguientes motivos
- 2) Refiere que en el memorial de apelación restringida, solicitó el señalamiento de audiencia de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 29 de enero de 2019, el
- En ese sentido, se verifica que el recurrente en el primer motivo de casación cuestiona
- Con relación al segundo motivo de casación, se advierte que el recurrente dirige su reclamo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
