c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera que produzca seguridad en el ánimo de quienes la conozcan, aún por los legos.
c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes recursos que se analizan, y a cada uno de los puntos decisivos que justifican cada conclusión. El Tribunal está obligado a considerar todas las cuestiones esenciales o fundamentales que determinan el fallo. En este sentido, cualquier aspecto de la indagación susceptible de valoración propia, asume individualidad a los fines de la obligación de motivar; y sobre la base del principio de exhaustividad habrá falta de motivación, cuando se omita la exposición de los razonamientos efectuados sobre un punto esencial de la decisión y sobre los hechos secundarios alegados en el mismo, porque la obligación de motivar alcanza también a ellos en cuanto comprenden el iter a través del cual el Tribunal llega a la conclusión sobre la causa petendi
c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes recursos que se analizan, y a cada uno de los puntos decisivos que justifican cada conclusión. El Tribunal está obligado a considerar todas las cuestiones esenciales o fundamentales que determinan el fallo. En este sentido, cualquier aspecto de la indagación susceptible de valoración propia, asume individualidad a los fines de la obligación de motivar; y sobre la base del principio de exhaustividad habrá falta de motivación, cuando se omita la exposición de los razonamientos efectuados sobre un punto esencial de la decisión y sobre los hechos secundarios alegados en el mismo, porque la obligación de motivar alcanza también a ellos en cuanto comprenden el iter a través del cual el Tribunal llega a la conclusión sobre la causa petendi
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 27/2016 de 26 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Inés Quentasi Alaca formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 963/2018-RA de 16 de octubre, se extrae
- La parte recurrente solicita que, deliberando en el fondo este Tribunal anule el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 963/2018-RA de 16 de octubre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 27/2016 de 6 de octubre, el Juez Segundo de Partido Mixto Liquidador y
- II.2.Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Inés Quentasi Alaca, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando
- Falta de fundamentación de la Sentencia; por cuanto, el fallo otorga valoración probatoria a ciertos
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por Auto de Vista 187/2017 de 31 de
- Resulta evidente que existe una insuficiente e incompleta fundamentación probatoria, por no estar debida y
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- III.1. La exigencia de la debida fundamentación y motivación de las Resoluciones de alzada
- Sobre la debida motivación, este Tribunal en el Auto Supremo 5 de 26 de enero
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- Por lo expuesto, los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben tener
- III.2. Análisis del caso concreto
- El objeto procesal en el caso presente es la denuncia de falta de fundamentación y
- En el caso presente, los recurrentes alegan falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado;
- En consecuencia, en el motivo de análisis no resulta viable la labor de contraste
- En cuanto al segundo precedente alegado como contradictorio –Auto Supremo 538/2015-RRC de 24 de agosto-,
- Así se tiene que, el Tribunal de alzada luego de rememorar en el tercer considerando
- Entonces, esta Sala observa que la razón otorgada por el Tribunal de alzada, en cuanto
- Así también, la Resolución observada precisa de manera clara, que el Juez de origen ingresó
- Finalmente, esta Sala advierte que el Auto de Vista recurrido resulta una resolución completa y
- Es previsible entonces, el cumplimiento de las reglas de logicidad, por parte del Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
