d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los que las partes han formulado su pretensión o pretensiones, en definitiva constituyen el objeto del recurso. Al conceder más, menos o cosa distinta a lo pedido, el órgano judicial incurre, en las formas de incongruencia conocidas como ultra petita, citra petita o extra petita partium.
d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias formuladas, como a la obligación de revisar ex oficio la legitimidad del proceso. Por lo tanto, el fallo que se funda en la consideración de cuestiones alejadas del objeto particular del recurso deducido, no está debidamente motivada
d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias formuladas, como a la obligación de revisar ex oficio la legitimidad del proceso. Por lo tanto, el fallo que se funda en la consideración de cuestiones alejadas del objeto particular del recurso deducido, no está debidamente motivada
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 27/2016 de 26 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Inés Quentasi Alaca formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 963/2018-RA de 16 de octubre, se extrae
- La parte recurrente solicita que, deliberando en el fondo este Tribunal anule el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 963/2018-RA de 16 de octubre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 27/2016 de 6 de octubre, el Juez Segundo de Partido Mixto Liquidador y
- II.2.Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Inés Quentasi Alaca, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando
- Falta de fundamentación de la Sentencia; por cuanto, el fallo otorga valoración probatoria a ciertos
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por Auto de Vista 187/2017 de 31 de
- Resulta evidente que existe una insuficiente e incompleta fundamentación probatoria, por no estar debida y
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- III.1. La exigencia de la debida fundamentación y motivación de las Resoluciones de alzada
- Sobre la debida motivación, este Tribunal en el Auto Supremo 5 de 26 de enero
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- Por lo expuesto, los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben tener
- III.2. Análisis del caso concreto
- El objeto procesal en el caso presente es la denuncia de falta de fundamentación y
- En el caso presente, los recurrentes alegan falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado;
- En consecuencia, en el motivo de análisis no resulta viable la labor de contraste
- En cuanto al segundo precedente alegado como contradictorio –Auto Supremo 538/2015-RRC de 24 de agosto-,
- Así se tiene que, el Tribunal de alzada luego de rememorar en el tercer considerando
- Entonces, esta Sala observa que la razón otorgada por el Tribunal de alzada, en cuanto
- Así también, la Resolución observada precisa de manera clara, que el Juez de origen ingresó
- Finalmente, esta Sala advierte que el Auto de Vista recurrido resulta una resolución completa y
- Es previsible entonces, el cumplimiento de las reglas de logicidad, por parte del Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
