Por Sentencia 27/2016 de 6 de octubre, el Juez Segundo de Partido Mixto Liquidador y
Por Sentencia 27/2016 de 6 de octubre, el Juez Segundo de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Inés Quentasi Alaca, autora de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con en base a los siguientes argumentos:
El 8 de mayo de 2009, se realizó la entrega de documentos y lotes de la urbanización “Arco Iris Los Olivos”; entre las personas que recibieron las entregas citadas, se encuentran Erlan Peña Sorioco y Raquel Marta Poquiviqui Charupa, habiendo realizado la challa de los terrenos como muestra de la posesión.
El 27 de diciembre de 2012, los querellantes ejercieron actos de posesión sobre el terreno, llegando a cultivar plantas de maíz y levantar en las gestiones 2009 y 2010, un muro perimetral de más de 200 metros cuadrados.
El 27 de diciembre de 2012, Inés Quentasi Alaca mediante amedrentamiento restringió a Erlan Peña Sorioco, el acceso al terreno; asimismo, el lote fue amurallado con ladrillo en sobre posición al muro de los querellantes, quitándoles el paso de acceso al mismo
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 27/2016 de 26 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Inés Quentasi Alaca formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 963/2018-RA de 16 de octubre, se extrae
- La parte recurrente solicita que, deliberando en el fondo este Tribunal anule el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 963/2018-RA de 16 de octubre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 27/2016 de 6 de octubre, el Juez Segundo de Partido Mixto Liquidador y
- II.2.Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Inés Quentasi Alaca, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando
- Falta de fundamentación de la Sentencia; por cuanto, el fallo otorga valoración probatoria a ciertos
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por Auto de Vista 187/2017 de 31 de
- Resulta evidente que existe una insuficiente e incompleta fundamentación probatoria, por no estar debida y
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- III.1. La exigencia de la debida fundamentación y motivación de las Resoluciones de alzada
- Sobre la debida motivación, este Tribunal en el Auto Supremo 5 de 26 de enero
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- Por lo expuesto, los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben tener
- III.2. Análisis del caso concreto
- El objeto procesal en el caso presente es la denuncia de falta de fundamentación y
- En el caso presente, los recurrentes alegan falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado;
- En consecuencia, en el motivo de análisis no resulta viable la labor de contraste
- En cuanto al segundo precedente alegado como contradictorio –Auto Supremo 538/2015-RRC de 24 de agosto-,
- Así se tiene que, el Tribunal de alzada luego de rememorar en el tercer considerando
- Entonces, esta Sala observa que la razón otorgada por el Tribunal de alzada, en cuanto
- Así también, la Resolución observada precisa de manera clara, que el Juez de origen ingresó
- Finalmente, esta Sala advierte que el Auto de Vista recurrido resulta una resolución completa y
- Es previsible entonces, el cumplimiento de las reglas de logicidad, por parte del Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
