Además se advierte, que los recurrentes en su labor de reclamo, no han cuestionado y
Además se advierte, que los recurrentes en su labor de reclamo, no han cuestionado y realizado mayor motivación y fundamentación en relación a una posible vulneración a derechos constitucionales y/o garantías jurisdiccionales, generadora de defectos absolutos inconvalidables, por lo que, a su vez, no concurren los presupuestos de flexibilización señalados en el apartado III parte final de la presente resolución
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan Carlos Callizaya Escobari y Magno Bernardo Alvarado Gutiérrez
- Los recurrentes plantean recurso de casación, denunciando la violación al principio de sana crítica (art
- Alegan que la Sentencia se basó en que no se habrían desvirtuado los ilícitos acusados
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Los recurrentes, sustentan la violación al principio de sana crítica (art
- Analizado del recurso de casación, se puede establecer que los recurrentes vía casación pretenden nuevamente
- Además se advierte, que los recurrentes en su labor de reclamo, no han cuestionado y
- Entonces, constatado que los recurrentes no han dado cabal y correcta observancia a lo previsto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
