Auto Supremo AS/0359/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2019-RA

Fecha: 16-May-2019

Los recurrentes, sustentan la violación al principio de sana crítica (art


En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado el 26 de noviembre de 2018, interponiendo su recurso de casación el 3 de diciembre del mismo año; por ello, el recurso ha sido interpuesto dentro el plazo de los cinco días hábiles que otorga la Ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

Los recurrentes, sustentan la violación al principio de sana crítica (art. 173 CPP) como errónea aplicación de la Ley, que se traduce en vicio in iudicando relativo a los defectos de Sentencia, siendo que al impugnar la Sentencia invocaron los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007 y 246 de 7 de marzo de 2007, argumentando que se emitió Sentencia por el hecho de haber remitido una querella y misivas ante autoridades policiales contra el acusador particular, cuando se evidenció que Juan Carlos Callizaya no suscribió ninguna nota o misiva alguna, habiéndose suscrito únicamente una denuncia ante el Ministerio Público, diferenciación que no realizó el Juez de primera instancia, asumiendo un hecho inexistente, como los señalados el 5 de abril de 2014, desconociendo lo previsto por los arts. 287 y 304 num. 1 del CPP, bajo razonamientos contrarios a lo prescrito por el art. 116.II de la CPE concordante con el art. 6 del CPP