Los recurrentes, sustentan la violación al principio de sana crítica (art
En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado el 26 de noviembre de 2018, interponiendo su recurso de casación el 3 de diciembre del mismo año; por ello, el recurso ha sido interpuesto dentro el plazo de los cinco días hábiles que otorga la Ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
Los recurrentes, sustentan la violación al principio de sana crítica (art. 173 CPP) como errónea aplicación de la Ley, que se traduce en vicio in iudicando relativo a los defectos de Sentencia, siendo que al impugnar la Sentencia invocaron los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007 y 246 de 7 de marzo de 2007, argumentando que se emitió Sentencia por el hecho de haber remitido una querella y misivas ante autoridades policiales contra el acusador particular, cuando se evidenció que Juan Carlos Callizaya no suscribió ninguna nota o misiva alguna, habiéndose suscrito únicamente una denuncia ante el Ministerio Público, diferenciación que no realizó el Juez de primera instancia, asumiendo un hecho inexistente, como los señalados el 5 de abril de 2014, desconociendo lo previsto por los arts. 287 y 304 num. 1 del CPP, bajo razonamientos contrarios a lo prescrito por el art. 116.II de la CPE concordante con el art. 6 del CPP
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan Carlos Callizaya Escobari y Magno Bernardo Alvarado Gutiérrez
- Los recurrentes plantean recurso de casación, denunciando la violación al principio de sana crítica (art
- Alegan que la Sentencia se basó en que no se habrían desvirtuado los ilícitos acusados
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Los recurrentes, sustentan la violación al principio de sana crítica (art
- Analizado del recurso de casación, se puede establecer que los recurrentes vía casación pretenden nuevamente
- Además se advierte, que los recurrentes en su labor de reclamo, no han cuestionado y
- Entonces, constatado que los recurrentes no han dado cabal y correcta observancia a lo previsto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
