De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 45/17 de 27 de julio de 2017 (fs. 792 a 800 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Yhovanna Paniagua Laura, autora y culpable de la comisión del delito de Avasallamiento, previsto y sancionado por el art. 351 bis. del CP, imponiendo la pena de seis años de presidio, con costas a calificarse en ejecución de sentencia, siendo absuelta del delito de Robo.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada Yhovanna Paniagua Laura, formuló recurso de apelación restringida (fs. 857 a 867), siendo resuelto por Auto de Vista io Huanca, Primitiva Mamani de Castilla 2 de 6 de febrero de 2018, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en su mérito, confirmó la Sentencia apelada, con costas.
c) Por diligencia de 28 de febrero de 2018 (fs. 957), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 5 de marzo del mismo año, formuló el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 5 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Del análisis del recurso de casación se establece que la recurrente impugna el Auto de
- Sin embargo, este Tribunal ha adoptado aspectos que vayan a contribuir con la permisibilidad del
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
