Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio:
La recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado le genera afectación a sus derechos como el debido proceso, defensa, presunción de inocencia, a tener una resolución fundamentada y congruente; en esa línea, señala que el Tribunal de alzada omitió lo estipulado por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), constituyendo defectos absolutos previstos en el art. 169 inc. 3) del CPP, ligados a los arts. 24, 115, 116, 117, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), por cuanto, no resolvió su recurso de apelación. Asimismo, afirma que la Resolución recurrida incurrió en “VIOLACIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES DEL DEBIDO PROCESO, DERECHO A LA DEFENSA, DERECHO DE PETICION Y CONGRUENCIA ENTRE LO PEDIDO Y LO RESUELTO QUE IMPLICAN DEFECTOS ABOSLUTOS, PREVISTO EN EL ART. 169 INC. 3) DEL C.P.P.”; puesto que, en apelación restringida pidió bajo el principio pro actione, que el Tribunal de alzada se pronuncie respecto a la: i) Vulneración de derechos fundamentales que tienen que ver con el debido proceso, derecho a la defensa y el principio de legalidad, aduciendo que el Tribunal de primera instancia al momento de proceder con este proceso, no respetó las normas; ii) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; iii) Valoración defectuosa de la prueba; iv) Que no se le notificó con la acusación y pruebas en el lugar de su detención, lo cual señala como defecto absoluto; sin embargo, el Tribunal de apelación “actuó con falta de coincidencia ante un hecho similar” (sic), en ese sentido retrotrae partes de antecedentes ocurridos dentro del proceso con anterioridad, como la falta de notificación con la radicatoria de la causa, así como con las pruebas de cargo en inmediaciones del recinto penitenciario de Palmasola, hecho que supuestamente no ocurrió indica la parte recurrente, concluyendo que el Auto Vista impugnado incurrió en omisión al no pronunciarse sobre los puntos alegados en su recurso de alzada, como la errónea aplicación de la ley sustantiva y sin buscar la verdad material
- Por memorial presentado el 5 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Del análisis del recurso de casación se establece que la recurrente impugna el Auto de
- Sin embargo, este Tribunal ha adoptado aspectos que vayan a contribuir con la permisibilidad del
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
