Auto Supremo AS/0383/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2019-RA

Fecha: 23-May-2019

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio:

La recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado le genera afectación a sus derechos como el debido proceso, defensa, presunción de inocencia, a tener una resolución fundamentada y congruente; en esa línea, señala que el Tribunal de alzada omitió lo estipulado por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), constituyendo defectos absolutos previstos en el art. 169 inc. 3) del CPP, ligados a los arts. 24, 115, 116, 117, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), por cuanto, no resolvió su recurso de apelación. Asimismo, afirma que la Resolución recurrida incurrió en “VIOLACIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES DEL DEBIDO PROCESO, DERECHO A LA DEFENSA, DERECHO DE PETICION Y CONGRUENCIA ENTRE LO PEDIDO Y LO RESUELTO QUE IMPLICAN DEFECTOS ABOSLUTOS, PREVISTO EN EL ART. 169 INC. 3) DEL C.P.P.”; puesto que, en apelación restringida pidió bajo el principio pro actione, que el Tribunal de alzada se pronuncie respecto a la: i) Vulneración de derechos fundamentales que tienen que ver con el debido proceso, derecho a la defensa y el principio de legalidad, aduciendo que el Tribunal de primera instancia al momento de proceder con este proceso, no respetó las normas; ii) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; iii) Valoración defectuosa de la prueba; iv) Que no se le notificó con la acusación y pruebas en el lugar de su detención, lo cual señala como defecto absoluto; sin embargo, el Tribunal de apelación “actuó con falta de coincidencia ante un hecho similar” (sic), en ese sentido retrotrae partes de antecedentes ocurridos dentro del proceso con anterioridad, como la falta de notificación con la radicatoria de la causa, así como con las pruebas de cargo en inmediaciones del recinto penitenciario de Palmasola, hecho que supuestamente no ocurrió indica la parte recurrente, concluyendo que el Auto Vista impugnado incurrió en omisión al no pronunciarse sobre los puntos alegados en su recurso de alzada, como la errónea aplicación de la ley sustantiva y sin buscar la verdad material